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Política del Sistema Interno de Información

/1. Introducción

El Grupo das-Nano está comprometido con promover una infraestructura sólida de integridad y con fomentar una cultura de la información como mecanismo para prevenir y detectar amenazas de interés público. Como consecuencia de este compromiso, el Consejo de Administración de la sociedad cabecera del grupo, das-Nano, S.L., ha acordado diseñar, implementar, mantener y mejorar un Sistema interno de información conforme a lo dispuesto por la Ley 2/2023 de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, la Ley), con la finalidad de otorgar la protección adecuada a los informantes y fortalecer la cultura de la información en el Grupo das-Nano.

En garantía de la gestión diligente del sistema, el Consejo de Administración ha designado un Órgano Responsable del Sistema Interno de Información como figura encargada del mismo, la cual desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos del Grupo das-Nano. El Órgano Responsable deberá velar por la correcta dirección de los principios que forman parte de la presente política.

Toda la organización asume y comparte esta política del Sistema Interno de Información, demostrando con su motivación, compromiso y responsabilidad individual. El Grupo das-Nano se compromete a cumplir con los principios del sistema, así como a exigir a todas sus personas trabajadoras y, en la medida de lo posible a sus colaboradores, dicho compromiso.

 

/2. Principios Generales del Sistema

El sistema de información interno se rige por los siguientes principios:

Accesibilidad: El Grupo das-Nano cuenta con un canal interno de información que permite a las personas descritas en la Ley de protección al informante comunicar infracciones las infracciones previstas en dicha normativa en un contexto laboral o profesional de forma escrita, verbal o de ambos modos. La información sobre los canales de información será clara, y de fácil acceso y uso para las personas que quieran denunciar una infracción. Además, el funcionamiento de los canales de información será público.

Confidencialidad: Las comunicaciones a través del canal de información habilitado podrán ser realizadas de manera anónima, y en todo momento el canal de denuncias será confidencial y tendrá garantías técnicas de seguridad. En caso de que el informante decida realizar la comunicación sin mantenerse en el anonimato, su identidad será tratada como información confidencial. El tratamiento de esa información estará delimitado a un reducido grupo de personas, para que la identidad del denunciante y la de terceros afectados no pueda ser revelada salvo en los casos expresamente previstos en la normativa de aplicación. Deberán emplearse medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar que las comunicaciones e investigaciones gestionadas en el sistema sean tratadas de forma segura, confidencial y en cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Eficiencia: Las comunicaciones realizadas a través del Sistema Interno de información y canal habilitado se tramitarán con la mayor celeridad y diligencia posible y siempre respetando los plazos establecidos en Ley de protección al informante y cualquier otra normativa que resulte de aplicación. Como norma general, se deberá acusar recibo de la comunicación en 7 días naturales, y el plazo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no será superior a 3 meses a contar desde la comunicación, salvo casos de mayor complejidad, en cuyo caso se podrá ampliar el plazo de respuesta hasta un máximo de 6 meses.

Objetividad: Las comunicaciones recibidas a través del canal interno de información serán tratadas con objetividad y se mantendrá la presunción de inocencia de las personas afectadas por comunicaciones hasta el final de la investigación. El Órgano Responsable del Sistema tratará de evitar en todo caso cualquier tipo de conflicto de interés que pudiera ocasionarse.

 

/3. Protección al denunciante

Las personas que comuniquen la posible existencia de infracciones a través del sistema interno de información del Grupo das-Nano en cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 2/2023 de 20 de febrero, gozarán de garantías de protección frente a posibles represalias previstas por la normativa.

El Consejo de Administración de das-Nano, S.L. prohíbe de manera expresa la realización de cualquier acto constitutivo de represalias, incluidas las amenazas y tentativas de represalia, derivadas de la comunicación realizada. Se protegerá a los informantes frente a actos u omisiones prohibidos por ley, tratos desfavorables o desventajas en el contexto laboral por su condición de informantes o por haber realizado la revelación pública.

 

/4. Publicidad

Para asegurar la correcta gestión y buen funcionamiento del Sistema interno de información, se divulgará debidamente la presente política del sistema en la organización con la finalidad de que todas las personas trabajadoras y personas relacionadas con el Grupo das-Nano sean conocedoras de sus principios y puedan regirse por los mismos.

La presente política será revisada periódicamente y se modificará cuando sea pertinente para la mejora continua de la misma, caso en el cual será comunicada a las partes interesadas.

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