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/Panorama actualizado: Así es el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea

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Leire Arbona

Legal & Compliance Director

Tabla de contenidos

¿Qué regulará el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea?

El Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como el Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA), establece un marco normativo armonizado para el desarrollo y uso de sistemas de inteligencia artificial en la Unión Europea (UE). Su objetivo es garantizar que estos sistemas sean seguros, transparentes y respetuosos con los derechos fundamentales.

El RIA aplica tanto a proveedores y usuarios de sistemas de IA dentro de la UE, como a aquellos que, aunque establecidos fuera del territorio europeo, ofrecen o utilizan estos sistemas en el mercado comunitario.

Fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea en julio de 2024 y entró en vigor en agosto de 2024. Sin embargo, su aplicación no es inmediata, sino que seguirá el siguiente cronograma:

  • 2 de febrero de 2025: Prohibición de sistemas de IA de riesgo inaceptable.
  • 2 de agosto de 2025: Obligaciones de gobernanza para la Inteligencia Artificial de Propósito General (GPAI) y designación de autoridades nacionales competentes.
  • 2 de agosto de 2026: Aplicación completa del resto del RIA.

Categorización de los niveles de riesgo

El RIA clasifica los sistemas de IA en función de su nivel de riesgo en cuatro categorías:

  1. Riesgo Inaceptable: Sistemas de IA que representan una amenaza directa para la seguridad pública, los derechos fundamentales o la privacidad. Su uso está prohibido, salvo en situaciones muy excepcionales.
  2. Alto Riesgo: Sistemas de IA que pueden tener un impacto significativo en los derechos fundamentales, especialmente en salud, seguridad y empleo. Su uso está permitido solo si cumplen con medidas estrictas de seguridad y supervisión continua.
  3. Riesgo Limitado: Categoría que incluye sistemas de IA que interactúan directamente con los usuarios, como herramientas de IA generativa y chatbots. Están sujetos a obligaciones específicas de transparencia.
  4. Bajo o Nulo Riesgo: Los sistemas que no entran en las categorías anteriores se consideran de bajo o nulo riesgo. Si bien esta clasificación no es explícita, se determina por exclusión. En esta categoría, los usuarios deben tener la libertad de tomar decisiones informadas, voluntarias y sin coacciones sobre el uso de estas tecnologías.

Sistemas biométricos bajo el RIA

El RIA amplía significativamente el marco legal para la aplicación de tecnologías biométricas.

Hasta ahora, la legislación europea vinculaba los datos biométricos exclusivamente al reconocimiento biométrico (por ejemplo, el RGPD los define solo en términos de verificación o identificación). Sin embargo, el RIA introduce una perspectiva más amplia, abarcando las siguientes aplicaciones:

  1. Sistemas de reconocimiento biométrico:
    1. Verificación biométrica (1:1)
    2. Identificación biométrica (1:N)
  2. Categorización biométrica
  3. Sistemas de inferencia de emociones

Esta distinción es clave, ya que aclara que estas funcionalidades son completamente diferentes. Por ejemplo, un sistema de reconocimiento no está diseñado para la categorización, ya que su entrenamiento se orienta a un objetivo específico.

Modificación en la definición de datos biométricos

Para reflejar estas diferencias, el RIA redefine datos biométricos, diferenciándolos de la definición establecida en el RGPD.

RGPD RIA
Artículo 4.14)

“«datos biométricos»: datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos”

Artículo 9.1

“(…) datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física (…)”

Artículo 3.34)

“«datos biométricos»: los datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos.”

Artículo 3.35)

“«identificación biométrica»: el reconocimiento automatizado de características humanas de tipo físico, fisiológico, conductual o psicológico para determinar la identidad de una persona física comparando sus datos biométricos con los datos biométricos de personas almacenados en una base de datos

Artículo 3.36)

“«verificación biométrica»: la verificación automatizada y uno-a-uno, incluida la autenticación, de la identidad de las personas físicas mediante la comparación de sus datos biométricos con los datos biométricos facilitados previamente”

Clasificación de los sistemas biométricos según su riesgo

El RIA evalúa el impacto de los sistemas biométricos en la salud, seguridad y derechos fundamentales, reconociendo que los niveles de riesgo varían según su aplicación.

Beneficios de la Inteligencia Artificial en las Empresas

El uso correcto de la Inteligencia Artificial ofrece no solo seguridad, sino también eficacia y precisión en las respuestas a las demandas de los clientes. Al contar con soluciones 100% propias, que se actualizan y entrenan constantemente, las empresas pueden asegurar una operación más segura y eficiente.

Esta evolución constante en la IA se ve reflejada en tecnologías que cuentan con certificaciones de alta calidad y precisión, como el NIST o iBeta, garantizando la confiabilidad y eficiencia de sus aplicaciones.

Otro aspecto crucial es la capacidad de la IA para verificar identidades de forma rápida y segura. Esta eficiencia no solo ayuda a las empresas a ahorrar costes de gestión, sino que también eleva el nivel de protección de la identidad, un factor clave en el entorno empresarial actual.

A pesar de los desafíos que implica su implementación, como la necesidad de datos de alta calidad y garantizar transparencia y responsabilidad, los beneficios que la IA puede aportar son notables. Un estudio de KPMG indica que más del 50% de las empresas consideran que la IA será esencial para su crecimiento en los próximos años.

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Soluciones de Veridas: Seguridad, privacidad y tecnología de vanguardia

En Veridas, integramos Inteligencia Artificial en nuestras soluciones biométricas para garantizar precisión, funcionalidad y privacidad desde el diseño. La biometría moderna ha evolucionado hacia las Referencias Biométricas Renovables (RBRs), una alternativa revolucionaria a las plantillas biométricas tradicionales y a las contraseñas.

En un mundo donde la digitalización avanza y los ciberataques son cada vez más sofisticados, la autenticación debe ser segura y respetuosa con la privacidad.

Los problemas de los métodos tradicionales

  • Las contraseñas están obsoletas: Son vulnerables, costosas y generan constantes problemas de seguridad. El phishing, el robo de credenciales y la mala gestión de contraseñas comprometen la confianza en el mundo digital.
  • Las plantillas biométricas tradicionales tienen riesgos: Aunque mejoran la seguridad frente a las contraseñas, siguen siendo reversibles, interoperables e irrevocables. Si una plantilla biométrica se filtra, el usuario queda expuesto de por vida.

RBRs: La nueva era de la biometría segura

Las RBRs están diseñadas para resolver estos desafíos y ofrecer un nivel de protección sin precedentes:

  1. Multiplicidad: Un mismo rostro genera RBRs distintas según el sistema o contexto.
  2. Irreversibilidad: No es posible reconstruir la imagen facial original a partir de una RBR.
  3. No interoperabilidad: Solo el sistema que generó la RBR puede interpretarla.
  4. Revocabilidad: Si una RBR se compromete, se puede revocar y reemplazar fácilmente.

Además:

  • Utilizamos modelos avanzados de redes neuronales (convolucionales, residuales, transformers) y técnicas de regresión para optimizar nuestras soluciones.
  • Nos especializamos en verificación biométrica (1:1) e identificación biométrica (1:N) no remota, categorizadas como de bajo riesgo según el RIA.
  • Implementamos iniciativas para mejorar la explicabilidad y transparencia de nuestros sistemas.
    Fuimos pioneros en España en realizar un Diagnóstico Ético de IA, avalado por Price Waterhouse Cooper.

El Futuro de las Leyes sobre Inteligencia Artificial: Una Perspectiva Global

La reciente legislación de la Unión Europea sobre Inteligencia Artificial no solo establece un precedente dentro de sus fronteras, sino que también se perfila como un modelo influyente a nivel global. Este enfoque podría guiar a otros países en la formulación de sus propias políticas de IA, equilibrando innovación y regulación ética.

El ‘Sandbox Regulatorio‘ de España es un ejemplo de cómo los países miembros de la UE están implementando y adaptando el marco del Reglamento de Inteligencia Artificial a nivel nacional.

Esta iniciativa, que es una adición al reglamento europeo, muestra cómo España se adelanta en la creación de un ambiente seguro y controlado para el desarrollo de soluciones de IA, alineándose con los términos y el alcance del Reglamento.

En paralelo, el Reino Unido está avanzando en la protección de los usuarios en el espacio digital a través del ‘Online Safety Bill‘. Este tipo de legislación representa un paso significativo hacia la garantía de un entorno digital más seguro y responsable.

La confluencia de estos esfuerzos regulatorios, incluyendo la legislación de la UE, evidencia una tendencia global hacia la regulación de tecnologías emergentes. El enfoque común subraya la importancia de proteger los derechos individuales y promover la seguridad en la era digital.

El Reglamento de Inteligencia Artificial de la UE, en particular, simboliza un avance significativo en la regulación de la IA a nivel internacional. Establece un estándar para la adopción ética y segura de la tecnología, influyendo en la legislación futura en otras naciones.

Con este equilibrio entre la protección de sus ciudadanos y el impulso a la innovación responsable, la Unión Europea no solo resguarda los intereses de sus ciudadanos, sino que también lidera el camino hacia un futuro más ético y seguro en el ámbito de la inteligencia artificial.

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