/Nueva Orden Ministerial que autoriza la video-identificación para la expedición de certificados electrónicos cualificados

Veridas · Nueva orden ministeral que autoriza la video-identificación
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Leire Arbona

Legal & Compliance Director

Tabla de contenidos

Introducción

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy, 14 de mayo de 2021, la Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, por la que se regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados.

Veridas, reforzando su compromiso con la correcta regulación de los sistemas de verificación digital de la identidad, ha sido parte activa y colaboradora en el proceso de elaboración de la Orden. Su publicación dentro del ordenamiento jurídico español supone una ventaja competitiva en la actividad de los prestadores de servicios electrónicos de confianza.

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¿Cómo puede emitirse un certificado cualificado?

El Reglamento eIDAS establece en su artículo 24.1.d) que la identificación de los solicitantes del certificado cualificado puede realizarse utilizando métodos de identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física. Veridas cumple con este reglamento de manera íntegra y cuenta con la certificación de una entidad externa. 

La video-identificación remota consiste en un proceso en el que el usuario, a través de su dispositivo móvil u ordenador, escanea su documento de identidad, seguido de una foto de su cara para la comparación biométrica y una prueba de vida para evitar posibles intentos de fraude. Este proceso se lleva a cabo en apenas un minuto y permite recoger todas las evidencias del proceso para la posterior revisión por parte de un agente.

El proceso de identificación remota por vídeo autorizado incluye, entre otras medidas, la exigencia de verificar la autenticidad y validez del documento de identidad, así como su correspondencia con el solicitante del certificado, mediante tecnologías como el reconocimiento facial, y verificar que este es una persona viva que no está siendo suplantada. Este proceso requiere de la revisión posterior de las evidencias capturadas (documento de identidad, imagen facial y vídeo) por un agente. 

¿Qué son los certificados electrónicos cualificados?

El Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 (conocido como Reglamento eIDAS) define el certificado de firma electrónica como una declaración electrónica que vincula los datos de validación de una firma con una persona física. Este certificado se considera cualificado cuando ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza que cumple con los requisitos establecidos en el propio reglamento. 

 

¿Cómo cumple Veridas con los requisitos de la Orden Ministerial?

La solución de Veridas permite analizar con todas las garantías de seguridad y precisión estas cuestiones, y pone a disposición de los prestadores una herramienta de back-office donde los operadores puedan visualizar y validar todas las pruebas recabadas en el proceso de identificación, dejando así constancia de su decisión de aprobación o denegación.

Asimismo, dentro de los requisitos de formación requeridos a los operadores de los prestadores de servicios de confianza cualificados, Veridas ofrecerá a sus clientes un plan de formación anual para el personal encargado de las verificaciones de identidad de los solicitantes. 

Entre los requisitos exigidos para implementar un proceso de identificación remota por vídeo, se requiere emplear un producto que cumpla los requisitos mínimos de seguridad indicados en el anexo F11 de la Guía de Seguridad de las TIC CCN-STIC-140, del Centro Criptológico Nacional (CCN) de categoría alta. El producto de Veridas cumple con todos los requisitos establecidos en la citada norma.

¿Cuándo estará disponible este servicio?

En las próximas semanas Veridas tendrá disponible y accesible para todos sus clientes un certificado emitido por Dekra Testing and Certification, como laboratorio y organismo de evaluación de la conformidad, que permita acreditar el cumplimiento de todos los requisitos del anexo F11 de la guía CCN-STIC-140. 

Así, de conformidad con la Disposición transitoria única, los prestadores de confianza podrán comenzar a implantar los procedimientos de identificación no presencial, con la garantía de que Veridas cumple todos los requisitos.

Esta Orden y el anexo F11 de la Guía de Seguridad de las TIC CCN-STIC-140 del CCN constituyen ahora la regulación más detallada dentro del ordenamiento jurídico nacional de los procesos de identificación no presencial, pero no son las primeras normas en este ámbito.

Veridas reafirma su compromiso con la regulación

Ya en el año 2016, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) emitió su primera autorización para la identificación no presencial de clientes requerida a los sujetos obligados por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, renovando esta apuesta por el uso de las nuevas tecnologías para la verificación digital de la identidad en el año 2017. La tecnología de Veridas lleva años ayudando a las empresas del sector financiero y de telecomunicaciones a cumplir con este requisito, en España, y en otros países como México o Austria, realizando millones de validaciones en todo el mundo. 

La Orden ahora publicada parte en sus bases del mismo planteamiento realizado entonces por el SEPBLAC, añadiendo nuevos detalles y requisitos, que podrán ser aprovechados a su vez para inspirar la nueva regulación venidera para la digitalización del sector público y privado español.
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