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/3 claves sobre el último informe de la AEPD respecto al uso de sistemas biométricos para el control de accesos a gradas de animación

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Leire Arbona

Legal & Compliance Director

Tabla de contenidos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), organismo público encargado de velar por el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) en España, ha emitido un informe (N/REF 0098/2022) sobre el uso de sistemas biométricos para el control de accesos a gradas de animación que está teniendo una gran repercusión en medios de comunicación. 

En el siguiente artículo, os ofrecemos 3 respuestas a las principales preguntas generadas a raíz de dicho informe y al uso de las tecnologías de reconocimiento facial, como las de dasGate, para el acceso biométrico a recintos deportivos

¿En qué sentido se ha pronunciado la AEPD en su último informe acerca del uso de tecnologías de reconocimiento facial para el acceso a estadios?

En el último informe, la AEPD responde a una consulta realizada por la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia (CEVRXID), dependiente del Consejo Superior de Deportes (CSD), sobre la posibilidad de emitir un acuerdo para “la instalación de sistemas biométricos para el control de todos los accesos a las gradas de animación que permita la identificación unívoca de los aficionados que accedan a dichas gradas”.

Para el tratamiento de datos biométricos, resulta necesario que concurra alguna de las situaciones recogidas en el artículo 9.2 del RGPD. Entre las dos que a priori podrían valorar aplicarse al caso de acceso biométrico a los estadios de fútbol, están por un lado el interés público esencial (art. 9.2.g del RGPD) y por otro el consentimiento explícito de los interesados (art. 9.2.a del RGPD).

En este sentido, la AEPD recuerda que no se puede llevar a cabo esta identificación biométrica, de forma única u obligatoria, amparándose en el “interés público esencial” (art. 9.2.g del RGPD), puesto que para ello debería estar previsto en una norma con rango de ley, de forma expresa y no en términos genéricos o indeterminados, tal y cómo solicitaba la CEVRXID. Actualmente, no existe esta legislación específica en España.

En cambio, se permite el uso de sistemas de reconocimiento biométrico para control de accesos a los estadios de fútbol basadas en el consentimiento explícito, informado y voluntario de los abonados (art. 9.2.a del RGPD), tal y como lo ha venido haciendo Veridas con sus instalaciones de C.A. Osasuna y Málaga C.F. 

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¿Qué casos de uso existen en España en referencia al uso de la biometría facial para el acceso a los estadios de fútbol?

Los dos únicos casos de uso desplegados en la actualidad para el acceso con reconocimiento facial a estadios de fútbol en Europa están desplegados en clubes de fútbol pertenecientes a La Liga de fútbol española a través del uso de la tecnología de dasGate. Concretamente, estas dos instalaciones son:

  1. Acceso general a estadios de fútbol en el Estadio El Sadar perteneciente al C.A. Osasuna.
  2. Acceso a gradas de animación en El Estadio La Rosaleda, perteneciente al Málaga C.F. 

 

En ambos casos, la base legitimadora está acorde con lo establecido por la AEPD en relación al consentimiento explícito, informado y voluntario. En otras palabras, todos y cada uno de los socios que hacen uso de los sistemas de Veridas/dasGate a día de hoy lo hacen tras haber aceptado su uso de manera expresa, informada y voluntaria.

¿Por qué este informe no afecta a las soluciones de acceso mediante biometría facial de Veridas/dasGate?

El nuevo informe de la AEPD no afecta a las soluciones de acceso mediante biometría facial de Veridas/dasGate, porque en ellas se vienen aplicando con máximo rigor las pautas en relación al consentimiento explícito, informado y voluntario de los socios previo al uso de los sistemas biométricos. 

El enfoque seguido por ambos clubes, tanto C.A. Osasuna como el Málaga C.F. para su implantación, fue valorado por los clubs y LaLiga junto con el asesoramiento de abogados expertos en privacidad y Veridas/dasGate y que recoge los siguientes puntos:

  1. El uso será siempre voluntario, basado en el consentimiento explícito, libre e informado.  
  2. Por lo tanto, no se obliga a un sistema único de acceso para todos los abonados de los clubes de fútbol (ni siquiera para los abonados de las gradas de animación) basado en el interés público esencial, sino que se ofrece la posibilidad de emplear una vía de acceso más ágil y cómoda, alternativa a otros métodos de acceso que se mantienen, basada en su consentimiento explícito, libre e informado. 
  3. La comparación biométrica no se hace contra “cualquier usuario”, sino solo contra aquellos que previamente lo han solicitado, prestando su consentimiento explícito, libre e informado.

 

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